Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Con fecha de 2 de enero de 2022, la compareciente presentó ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León escrito interesando la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración.
2. Con fecha de 23 de marzo de 2022, y número de expediente (…), se evacuó por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, oficio en el que se declaraba la apertura de trámite de audiencia, habiéndose presentado alegaciones con fecha de 3 de abril de 2022.
3. Tras los trámites oportunos, con fecha de 5 de marzo de 2024, se acuerda dictar Orden de la Consejería de Sanidad por la que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña (…), en nombre y representación de don (…).
4. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo de seis meses desde su incoación (apartado segundo de ese artículo).
5. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo