Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Tui (Pontevedra)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24009803

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Tui (Pontevedra)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24009803

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, de fecha 22 de octubre de 2024, en relación con la queja planteada por don (…), registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese ayuntamiento consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, es necesario señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de resolución expresa y su correspondiente notificación al interesado, de la solicitud presentada ante ese ayuntamiento el día 18 de septiembre de 2023, que reiteró posteriormente en varias ocasiones, siendo las últimas de fechas 20 y 28 de febrero de 2024.

2. En la respuesta trasladada a esta institución, esa Administración señala, textualmente, lo siguiente:

«La parcela destinada a aparcamiento ubicada en calle (…) no es de titularidad municipal, sino que se trata de un inmueble de titularidad privada, en concreto titularidad de la comunidad de gananciales de un matrimonio vecino de Tui.

Con ocasión de las obras en el barrio (…), que se encuentra frente a la mencionada parcela, se imposibilitó de modo temporal el aparcamiento de los vecinos en las vías municipales de ese barrio (calle …) y, una vez concluidas las obras, dado que se convirtieron en vías semipeatonales, se prohibió el aparcamiento en las mismas.

El ayuntamiento, ante esta eliminación de plazas de aparcamiento y para tratar de dar una solución a los residentes que antes podían aparcar en las inmediaciones de su vivienda en las vías públicas de su barrio, se puso en contacto con los particulares dueños de la parcela (…) (que venían y vienen utilizando la parcela como aparcamiento propio y de sus allegados), que se mostraron conformes a que los residentes del Barrio (…) también estacionasen dentro de su propiedad.

Este acuerdo es en precario, gratuito, indefinido en el tiempo y por mera concesión graciosa de los propietarios del suelo, limitándose el concello a poner en conocimiento de los titulares de la parcela las matrículas de los residentes en el Barrio (…) que solicitan poder estacionar en esa propiedad.

No existe pues un procedimiento de autorización o concesión de uso de dominio público en sí que se pueda tramitar por el ayuntamiento y que dé lugar a una resolución formal de autorización de acceso a “Aparcamiento reservado para residentes” como lo denomina el señor (…).

Por otro lado, aun cuando lo hubiese, la cesión por parte de los titulares de la parcela es para que además de ellos mismos y sus allegados, estacionen en su propiedad los residentes del Barrio (…) y la calle (…) no se encuentra en ese barrio (además de que esa calle cuenta con varios estacionamientos de uso público en parcelas no edificadas y habilitadas por el ayuntamiento para ello).

Si bien es cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”, en el presente caso, como ya se indicó, no existe en si un procedimiento de autorización o concesión de uso de dominio público».

3. Sin embargo, el hecho de que en el caso concreto no exista un procedimiento de autorización o concesión de uso del dominio público, no exime a la Administración de resolver la solicitud presentada, aunque solo sea para indicar al ciudadano precisamente esa circunstancia, de forma motivada.

4. Cabe recordar que esa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Por tanto, la Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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