Resolución expresa en tiempo y forma.

RECOMENDACION:

Que sea adoptada de manera formal y motivada la resolución que proceda respecto al proceso selectivo convocado en 2022 para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico de Administración General, publicada en el BOC nº 122, de 24 de junio de 2022, y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

Fecha: 05/12/2024
Administración: Ayuntamiento de Camargo (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026713

 

SUGERENCIA:

Que se resuelva expresa y motivadamente la reclamación planteada por la persona compareciente en relación con su ausencia en la lista provisional de admitidos para participar en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico de Administración General, publicada en el BOC nº 122, de 24 de junio de 2022.

Fecha: 05/12/2024
Administración: Ayuntamiento de Camargo (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026713

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Camargo una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida indica que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 15 de junio de 2022 fueron aprobadas las bases por las que se debía regir el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico de Administración General, bases que fueron publicadas en el BOC nº 122, de 24 de junio de 2022, y en página web municipal.

Por Resolución de la Alcaldía nº 2411, de 2 de agosto de 2022, fue aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al citado proceso, presentando la Sra. (…) alegaciones al no constar ni en la lista provisional de admitidos ni tampoco como excluida.

Concluye esa corporación municipal en su informe que «El proceso selectivo se encuentra actualmente pendiente de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, designación de Tribunal y determinación de la fecha de inicio de la ejecución de la convocatoria, siendo en esta Resolución donde, por parte de esta Administración, se subsanaría en todo caso la omisión de la inclusión de esta aspirante en la relación de admitidos al proceso selectivo, y estando previsto que se efectúe a la mayor brevedad posible».

2. De los antecedentes de los que se dispone se observa que han transcurrido más de dos años desde que por parte de ese ayuntamiento se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos sin que hasta ahora el citado proceso selectivo haya tenido avances en su desarrollo, observándose que esa corporación no ha llevado a cabo durante ese tiempo ninguna actuación sobre el mismo ni ha adoptado decisión alguna al respecto ni tampoco ha informado formalmente a los aspirantes de cuál es la situación del procedimiento del que son parte interesada.

Cabe reiterar ante ese ayuntamiento, como ya ha sido expuesto por esta institución ante esa corporación local con ocasión de otras quejas, que cuando una administración decide crear una bolsa de trabajo, es porque lo considera preciso para mejorar la prestación del servicio en el que está encuadrada.

Por tanto, resulta contraria a la finalidad de esa decisión administrativa la paralización, demora, o supresión de los trámites subsiguientes para contar con el personal necesario que ha de realizar las tareas encomendadas en los supuestos que las propias bases por las que se rige señalan en el Apartado 1º «2.- Las plazas a cubrir mediante la presente bolsa de empleo serán aquellas derivadas de bajas o sustituciones del personal funcionario o laboral municipal en los términos recogidos en el artículo 1 de las Bases Generales Reguladoras de la Bolsa de Trabajo Temporal para atender necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Camargo publicado en el BOC nº42, de fecha 2 de marzo de 2020.

3.- A los integrantes de la presente bolsa de empleo les podrá ser igualmente ofertados la cobertura temporal, en los términos recogidos en el apartado 2, respecto a las plazas de Técnico de Gestión, Grupo A2, que pudieran producirse durante el periodo de vigente de la Bolsa».

3. Ese ayuntamiento no argumenta en modo alguno cuáles son las causas y las circunstancias que han concurrido para que el desarrollo del concurso-oposición que nos ocupa se encuentre paralizado durante más de dos años y no se haya informado a los participantes de los motivos para ello, pues lo cierto es que esa corporación puso en marcha en 2022 un procedimiento selectivo que no ha sido reanudado, lo que se considera que pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.

4. Esa falta de actuación en el citado proceso de selección tras la publicación de la lista provisional de admitidos, en la que no se encontraba la Sra. (…), sin que haya tenido lugar ninguna otra actuación posterior de esa administración convocante, es lo que ha motivado la comparecencia de la interesada ante el Defensor del Pueblo, máxime cuando el apartado 3 de sus bases señala que «La vigencia de la validez de la presente bolsa de empleo finalizará el 31 de diciembre de 2025», sin que ni siquiera haya sido iniciado el desarrollo del concurso oposición.

5. Esta institución considera que esa administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los participantes en el proceso selectivo ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva e imparcial, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

6. Nuestra jurisprudencia tiene declarado respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010). Ahora bien, la administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo -al menos de forma transitoria- poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2000, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.

Por ello, la administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna respecto a la convocatoria en curso, ya que no queda al arbitrio de la corporación municipal adoptar o no formalmente una decisión al respecto, pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo sine die, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, sin adoptar resolución alguna sobre el mismo todo, ello en la exigencia derivada del principio de eficiencia que ha de presidir la actuación de la Administración.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Camargo las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Que sea adoptada de manera formal y motivada la resolución que proceda respecto al proceso selectivo convocado en 2022 para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico de Administración General, publicada en el BOC nº 122, de 24 de junio de 2022, y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

SUGERENCIA

Que se resuelva expresa y motivadamente la reclamación planteada por la Sra. (…) en relación con su ausencia en la lista provisional de admitidos para participar en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico de Administración General, publicada en el BOC nº 122, de 24 de junio de 2022.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Sugerencia formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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