Se agradece su atento escrito de fecha 20 de diciembre de 2024, en el que contesta a la queja planteada por don (…), y registrada con el número arriba indicado.
Una vez constatado que ha sido resuelta la solicitud, y que su resolución ha sido notificada al interesado, tal y como indican en el punto cuarto de su informe, el Defensor del Pueblo da por finalizadas las actuaciones iniciadas con ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada ley orgánica.
No obstante, se observa que ese ayuntamiento ha tardado más de ocho meses en resolver y notificar la solicitud presentada, plazo muy superior al máximo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que las solicitudes presentadas por los ciudadanos se resuelvan expresamente en los plazos legalmente previstos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Se reitera a S.S. el agradecimiento por la colaboración prestada a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo