Agradecemos su atento escrito de fecha 17 de diciembre de 2024, en el que contesta a la queja planteada por don (…) y registrada con el número arriba indicado.
Una vez constatado que ha sido resuelta la solicitud, y que su resolución ha sido notificada al interesado, el Defensor del Pueblo da por finalizadas las actuaciones iniciadas, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
No obstante, se observa que esa diputación provincial ha tardado prácticamente dos años y cinco meses en resolver la solicitud presentada, plazo muy superior al máximo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aun teniendo en cuenta la necesidad, como ha ocurrido en este caso, de solicitar un informe a otro organismo público.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a esa diputación provincial el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que las solicitudes presentadas por los ciudadanos se resuelvan expresamente en los plazos legalmente previstos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Reiterando a V.I. nuestro agradecimiento por la colaboración prestada a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo