Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y se notifique al interesado la resolución que se adopte sobre su recurso de reposición, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fecha: 13/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24002021

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que facilita los trámites y gestiones realizados por los departamentos municipales de urbanismo y gestión tributaria, con relación a la solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) presentada por el interesado, por la instalación de placas fotovoltaicas. No comunica que haya resuelto el recurso de reposición presentado por el interesado el 11 de julio de 2023.

Consideraciones

1. La obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos determinados en cada procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación, viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y constituye un principio esencial del procedimiento administrativo, obligación que también con carácter general recoge, como ley especial en el ámbito tributario, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, según el cual: «En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

3. En materia de haciendas locales, el artículo 14.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que la Administración dispone del plazo de un mes para resolver los recursos de reposición, plazo que, en el caso que se plantea en esta queja, ha transcurrido con creces.

4. Cabe recordar que, tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines del Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y se notifique al interesado la resolución que se adopte sobre su recurso de reposición, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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