Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se dicte y notifique a la mayor brevedad resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado.

Fecha: 19/03/2025
Administración: Vicepresidencia Primera y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 25000790

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución debe recordar que el 20 de diciembre de 2023 la interesada presentó un recurso de reposición contra la resolución por la que se le denegó una subvención para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del plan de reforma interior de vivienda (…).

2. Sin embargo, ha transcurrido más de un año desde la presentación del recurso citado y todavía no ha sido resuelto.

3. El recurso de reposición tiene el objetivo de instar la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos, que lleva aparejada la obligación de la Administración de resolver sobre su contenido de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

4. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dicte y notifique a la mayor brevedad resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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