Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida, y puesto que ya se ha resuelto el recurso de reposición presentado por el interesado, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. No obstante, se debe llamar la atención sobre el retraso advertido en la resolución de dicho recurso.
3. El recurso de reposición tiene el objetivo de instar la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos, que lleva aparejada la obligación de la Administración de resolver sobre su contenido de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
4. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2.
Decisión
Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
“Que se debe dictar y notificar, dentro del plazo máximo, resolución expresa y motivada en relación con los recursos de reposición presentados”.
Formulado dicho Recordatorio de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo