Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de la información remitida, el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:
Consideraciones
1.- Esta institución comprende las dificultades de tramitación con las que puede haberse encontrado ese ayuntamiento, ante la acumulación de recursos de reposición presentados por los contribuyentes en materia tributaria, contra los recibos de 2024 de la tasa de gestión de residuos.
2.- En todo caso, debe señalar que el hecho de que el Defensor del Pueblo haya solicitado información sobre la falta de respuesta al escrito de la interesada no exime a esa Administración de la obligación de responder de forma expresa la citada petición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de un deber que se contempla también en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dicte resolución expresa y se notifique a la interesada, en relación con la reclamación presentada con fecha 15 de julio de 2024.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo