Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 25/03/2025
Administración: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24012771

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Indica que el expediente está en trámite por el procedimiento general, al no encontrarse en los supuestos de urgencia y tramitación simplificada previsto en la Ley 5/2002, de Renta Canaria de Ciudadanía.

Reitera que desde la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración están trabajando en la eficiencia del Servicio de Pensiones y en agilizar la tramitación; mediante la mejora del aplicativo informático, la simplificación administrativa del procedimiento y el refuerzo del personal.

Es preciso insistir en que el artículo 26.1 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, dispone que el plazo para la resolución del expediente es de tres meses desde la presentación de la solicitud y, en este caso, la solicitud fue presentada el 23 de agosto de 2023.

Decisión

Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa consejería para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca, y que indique la fecha de presentación de las solicitudes que se estén resolviendo actualmente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.