Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Indica que el expediente está en trámite por el procedimiento general, al no encontrarse en los supuestos de urgencia y tramitación simplificada previsto en la Ley 5/2002, de Renta Canaria de Ciudadanía.
Reitera que desde la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración están trabajando en la eficiencia del Servicio de Pensiones y en agilizar la tramitación; mediante la mejora del aplicativo informático, la simplificación administrativa del procedimiento y el refuerzo del personal.
Es preciso insistir en que el artículo 26.1 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, dispone que el plazo para la resolución del expediente es de tres meses desde la presentación de la solicitud y, en este caso, la solicitud fue presentada el 23 de agosto de 2023.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa consejería para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca, y que indique la fecha de presentación de las solicitudes que se estén resolviendo actualmente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo