Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 07/02/2025
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (SEPE). Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015606

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Parece concluir que en la medida que la reclamación previa de la interesada no ha variado el contenido y se entiende como una reiteración del mismo escrito, sin aportar hechos o fundamentos nuevos a estudiar, el transcurso del tiempo sin resolver debe considerarse una desestimación por silencio administrativo.

2. Los artículos 21 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, imponen la obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se informa a la interesada sobre la finalización de la presente actuación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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