Se agradece su atento escrito de fecha 27 de febrero de 2025, en el que contesta a la queja planteada por doña (…), y registrada con el número arriba indicado.
Una vez constatado que se va a notificar la resolución recaída en relación con las quejas/denuncias presentadas por la interesada, conteniendo las actuaciones llevadas a cabo y las que se van a realizar, esta institución da por finalizadas las actuaciones iniciadas con ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
No obstante, se observa que ese ayuntamiento ha tardado prácticamente dos años en resolver las quejas y solicitudes presentadas, plazo muy superior al máximo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, aun teniendo en cuenta los problemas de sobrecarga de trabajo indicados por ese consistorio.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que las quejas y solicitudes presentadas por los ciudadanos se resuelvan expresamente en los plazos legalmente previstos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Se reitera a S.S. el agradecimiento por la colaboración prestada a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo