Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Proceder a contestar expresamente la petición que el Sr. (…) formuló ante ese ayuntamiento el 28 de octubre de 2022, en los términos en que fue planteada.

Fecha: 11/04/2025
Administración: Ayuntamiento de Alcubillas (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23022648

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Una vez estudiado el contenido del mismo el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:

Consideraciones

1.- El Ayuntamiento reconoce haber recibido escrito de 28 de octubre de 2022, con número de registro (…), en el que el Sr. (…) denuncia diversas irregularidades en relación con la venta ambulante en la localidad (inobservancia de los días señalados para la venta, ausencia de placas identificativas y de precios expuestos al público) y solicita que el ayuntamiento actúe en el ejercicio de sus competencias. Según se indica en la información facilitada con esa información «se abre expediente (…)».

2º.- A pesar de lo anterior, el ayuntamiento no ha dado respuesta al referido escrito del interesado. Este es el motivo por el que el Sr. (…) formuló su queja ante el Defensor del Pueblo y el motivo por el que ésta fue admitida a trámite.

3º.- La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; además, debe igualmente significarse, que esta obligación en modo alguno queda o debe quedar impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución.

4º.- El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a esta obligación legal por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que la hayan sido formulados».

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a contestar expresamente la petición que el Sr. (…) formuló ante ese ayuntamiento el 28 de octubre de 2022, en los términos en que fue planteada.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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