Se acusa recibo de su informe, que ha quedado incorporado al expediente que se sigue en esta institución con el número arriba indicado, sobre la queja formulada por don (…), por la demora en la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva indebida no seguida de condena.
Consideraciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como del informe recibido de esa secretaría.
No obstante, lo anterior, a la vista del contenido de su informe, se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.2, formular a V.E. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan en el plazo legalmente establecido para su resolución y de forma expresa las solicitudes de reclamación por responsabilidad patrimonial, en aplicación de los artículos 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo