Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el escrito remitido se expone que el contenido del escrito de la interesada de 14 de junio de 2024 es: «símil a lo peticionado en su anterior escrito de 27 de mayo de 2024, el cual a su vez dio lugar a la emisión del certificado ad hoc de 5 de junio de 2024 que fue debidamente notificado a la interesada el 7 de junio de 2024, datos éstos sin embargo obviados por Dña. (…) en su comparecencia ante el Defensor del Pueblo».
2. Expone la interesada en su escrito de 14 de junio de 2024 que solicitó la emisión de una resolución denegatoria de la emisión certificativa de la realización del curso por parte del órgano competente en la que se consigne el pie de recurso preceptivo legalmente.
3. Señala el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que: «Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».
4. Analizado el certificado ad hoc de 5 de junio de 2024 que expresa la Administración que es base suficiente para dar por satisfecha la obligación de dar respuesta a las solicitudes presentadas por la interesada anteriormente identificadas se observa que el citado certificado carece de mención alguna sobre los recursos que contra el mismo proceden, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se respete lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se dicte resolución expresa a Dña. (…) en la que se expresen los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo