Se agradece su atento escrito de fecha 21 de febrero de 2025, en el que contesta a la queja planteada por don (…), y registrada con el número arriba indicado.
Una vez constatado que ha sido resuelto y notificado el recurso presentado, esta institución da por finalizadas las actuaciones iniciadas con esa Administración, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
No obstante, se observa que esa secretaría general técnica ha tardado más de seis meses en resolver el recurso de alzada presentado, plazo muy superior al máximo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formular a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que los recursos presentados por los ciudadanos se resuelvan expresamente y notifiquen en los plazos legalmente previstos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Se reitera a V.I. el agradecimiento por la colaboración prestada a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo