Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre la obligación que impone el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público de respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo y de proximidad a los ciudadanos, así como la obligación que impone los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos o en su defecto, si entiende que la solicitud era defectuosa, requerir al interesado que la subsane tal como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Fecha: 28/09/2020
Administración: Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20002815

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido la respuesta del Secretario General Técnico en la que adjunta un informe del Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el que indica que son conocedores de los escritos presentados por el interesado, pero que no contestan a los mismos después de doce meses desde su presentación puesto que considera que el asunto es de especial complejidad y se demorará la respuesta.

De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Sobre la obligación que impone el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público de respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo y de proximidad a los ciudadanos, así como la obligación que impone los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos o en su defecto, si entiende que la solicitud era defectuosa, requerir al interesado que la subsane tal como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta resolución y a la espera de la información que sobre su puesta en práctica ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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