Se ha recibido escrito de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Confirma esa entidad gestora que la persona interesada en el año 2020 presentó su solicitud de ingreso mínimo vital en su Dirección Provincial de Sevilla y señala que se tramitó el correspondiente expediente. Sin embargo, a esta institución no le consta que se resolviera el expediente incoado teniendo en consideración los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2019.
2. El 28 de enero de 2021 presentó una nueva solicitud de ingreso mínimo vital, IMV, en la DP de Cádiz, que, superado el plazo máximo de seis meses para resolverla, fue denegada por Resolución de 19 de octubre de 2021, por superar el valor patrimonial el límite para los beneficiarios individuales, aunque en la citada resolución impugnada como causa de denegación figuraba la de superar los ingresos patrimoniales, siendo ambos conceptos diferentes.
El 19 de octubre de 2021 presentó reclamación previa, contra dicha resolución que reiteró y amplió en diversos escritos. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022, una vez superado el plazo máximo de 45 días hábiles, se desestimó su reclamación previa, por Resolución de 30 de diciembre de 2022.
Consta que en el ejercicio anterior (2020) a la presentación de esta segunda solicitud de 28 de enero de 2021 se superó el límite máximo del patrimonio. Señala esa entidad gestora que la valoración de este proviene del saldo bancario y de un inmueble que no constituía su vivienda habitual (importe de activos no societario: 58.094,01 €).
3. En el año 2022 la persona interesada ha sido atendida telefónicamente el 31 de enero y el 17 de junio por el CATT y el 7 de julio por personal de un CAISS de la DP de Cádiz.
Aunque de lo expuesto por la persona interesada parecía desprenderse que aunque ha vendido su segunda vivienda, no había presentado una nueva solicitud en 2022, por haberle informado esa Administración que mientras no se resolviera su reclamación previa se archivarían por duplicidad las solicitudes que presentara, esa entidad gestora pone de manifiesto que la prestación de IMV, se puede solicitar en cualquier momento y que en cada solicitud se estudia de nuevo el cumplimiento de los requisitos referidos a la fecha de presentación de esta, momento en que se entiende causada la prestación, valorándose de nuevo la situación del solicitante.
Decisión
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Para que resuelva expresamente en el plazo que tiene conferido para ello los expedientes relativos a la solicitud de ingreso mínimo vital.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo