Resolución expresa de una solicitud de reconocimiento de complemento específico de profesor.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se cumpla con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 14/06/2022
Administración: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22011155

 


Resolución expresa de una solicitud de reconocimiento de complemento específico de profesor.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución sobre la solicitud presentada el 15 de mayo de 2019 por D.ª (…), cuya falta de respuesta y notificación dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba la autora de la queja.

Consideraciones

1. En la información remitida se pone de manifiesto que por Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de esa consejería, se estima la solicitud formulada, la cual ha sido notificada a la interesada por medios electrónicos el pasado 15 de mayo.

2. Habida cuenta que tras la intervención de esta institución se ha procedido a resolver y notificar la referida resolución, se dan por concluidas las actuaciones practicadas, no sin antes poner de manifiesto que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa de la solicitud presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que al regular la obligación de resolver de la Administración establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.

3. Esta institución es consciente de que el elevado número y diversidad de reclamaciones y recursos presentados hacen difícil poder resolver con mayor celeridad. Sin embargo, estas circunstancias no pueden por sí mismas justificar el incumplimiento de la citada ley, que establece la obligación de las administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y respetar en la tramitación de los asuntos los términos y plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 29).

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se cumpla con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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