Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación de la reclamación presentada contra la promotora de un concierto celebrado en Salamanca,  en el mes de junio de 2018.
Consideraciones
1. Del informe de respuesta se desprende que los hechos reclamados no fueron constitutivos de ninguna infracción administrativa tipificada en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, no existiendo, por tanto, la obligación de realizar la devolución del importe reclamado por la interesada.
2. Habiendo transcurrido más de 10 de meses de su interposición por la Sra. (…..), esa Administración alega que el plazo máximo para resolver la reclamación formulada, al no tener otro plazo fijado legalmente, en aplicación del artÃculo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, era de tres meses, pasado el cual, al no haberse notificado resolución expresa, se podÃa entender que la reclamación ha sido desestimada y por tanto archivada.
3. Indica que no se ha procedido a comunicar el archivo de la misma a la interesada debido al gran volumen de trabajo existente y que aún se encuentra pendiente.
4. El Defensor del Pueblo, según el artÃculo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, está expresamente obligado a velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
5. De acuerdo con el artÃculo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legÃtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
6. La Administración está obligada a resolver expresamente, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los procedimientos y a notificar la resolución cualquiera que sea su forma de iniciación.
Decisión
Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la notificación de la resolución de archivo a la interesada, tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)