Resolución expresa y motivada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y motivada la solicitud presentada por el Sr. (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 22/07/2020
Administración: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20005218

 


Resolución expresa y motivada.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por don (…..), registrada con el número arriba indicado.

En dicho informe ese instituto señala que la solicitud que presentó el interesado, el 2 de abril de 2019, para participar en el Programa de Turismo durante la temporada 2019/2020 estaba fuera de plazo, y que al no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria de participación del IMSERSO, no se le pudo acreditar como beneficiario del Programa de Turismo, en la temporada 2019/2020.

Asimismo refiere que según lo establecido en la Orden SCB/…/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del IMSERSO, en su artículo 11.2, como la Resolución de 30 de mayo de 2019 del IMSERSO, por la que se convocan plazas para personas mayores que desean participar en el Programa de Turismo durante la temporada 2019/2020, en su artículo 8.2, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por último desde ese instituto se indica que debido al elevado número de solicitudes recibidas fuera de plazo no se remitió al señor (…..) resolución denegatoria de participación en el Programa de Turismo durante la temporada 2019/2020, debiendo entenderse la misma desestimada por silencio administrativo.

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe, sin que desde el punto de vista material aprecie irregularidad alguna en la actuación de esa entidad gestora en el procedimiento administrativo de acreditación de los requisitos para participar en el Programa de Turismo del IMSERSO iniciado por el señor (…..).

2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados. En el procedimiento de referencia no se ha emitido la resolución denegatoria correspondiente.

3. La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

4. La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 5. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su apartado 3 establece el régimen al que se sujeta la obligación de dictar resolución expresa cuando esta es extemporánea. Conforme dispone este precepto:

«a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio».

De acuerdo con lo expuesto, presentado recurso o solicitud en el curso de un procedimiento administrativo no puede soslayarse la obligación legal de la Administración pública de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cumpliendo los requisitos de motivación y forma exigidos en los artículos 34 y siguientes de la misma ley.

6. Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

Decisión

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Resolver de forma expresa y motivada la solicitud presentada por el Sr. (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio de Deber Legal y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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