Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Reconoce la Directora del Instituto Canario de Vivienda en su informe que, pese a que la interesada interpuso un recurso potestativo de reposición el 4 de diciembre de 2019 contra la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de 27 de noviembre de 2019, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, para jóvenes efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, no se ha resuelto expresamente.
2.- Esta institución es consciente de la dificultad que supone tramitar un elevado número de recursos pero no cabe admitir que no se resuelvan.
3.- El recurso de reposición tiene el objetivo de instar a la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos que lleva aparejado una única obligación de la Administración, que es resolver sobre su contenido.
4.- Además, tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015.
Decisión
Tendiendo a lo señalado, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar y notificar resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado por la interesada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)