Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
1. Al margen del expediente de responsabilidad patrimonial tramitado por ese Ayuntamiento por los daños que dice haber sufrido el Sr. (…..) en su vivienda por las vibraciones que produce a su paso el autobús, lo cierto es que el motivo que llevó al interesado a solicitar la intervención de esta institución era la falta de respuesta a dos escritos. El primero de ellos presentado el 29 de septiembre de 2018 (registro de entrada número …..) en el que solicitaba que se procediera a modificar el itinerario de la línea de autobús 21 B. El segundo presentado el 6 de noviembre de 2018 (registro de entrada número ……). Por ello, se solicitó información sobre la tramitación dada a aquellos y motivos por los que no habían merecido respuesta expresa ni se le había facilitado la información que reclama.
Ese Ayuntamiento no se refiere en su informe a la tramitación de estos dos escritos y, sin embargo, a esta institución le consta que fueron presentados.
2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.
3. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia e informarles de las actuaciones administrativas seguidas al respecto. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. El derecho de la ciudadanía a una buena administración comprende el acuse de recibo de los escritos que se presenten, su impulso de oficio y el deber de responder de forma expresa y motivada a las cuestiones planteadas.
4. En suma, se considera que ese Ayuntamiento ha de dar al Sr. (…..) una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma y en congruencia con las pretensiones expresadas en sus citados escritos de 29 de septiembre y 6 de noviembre de 2018, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos expresados a la solicitud presentada por el interesado supone un funcionamiento anormal de la Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado los días 29 de septiembre y 6 de noviembre de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)