Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información remitida se desprende que si bien ha resuelto los recursos, solicitudes y reclamaciones presentadas por la interesada, en su resolución no ha observado los plazos para resolver que impone la norma.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese SUMA los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con la obligación de resolver y plazos de resolución.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, se informa a la interesada de la respuesta recibida de ese Organismo y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)