Resolución expresa y motivada de un recurso de reposición

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Llanera (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010022


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Esta institución considera que ese Ayuntamiento local explica con claridad las actuaciones que en cada momento se han llevado a cabo con relación a las denuncias presentadas por la interesada. Ha efectuado inspecciones, ha ordenado el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida y como quiera que el infractor no dio cumplimiento a la orden de legalización, ese Ayuntamiento ejecutó las obras subsidiariamente. Además, ha incoado los correspondientes expedientes sancionadores que han culminado con la imposición de sendas sanciones. Por otro lado, a requerimiento de la Alcaldía se efectúan comprobaciones periódicas y en ninguna de ellas se ha podido constatar que se superen el número máximo de unidades de ganado mayor autorizadas en el proyecto. Finalmente a instancias del denunciado está tramitando una solicitud de licencia menor para “la recolocación de tubo de drenaje frente a acceso a parcela y cubrición con hormigón en rasante de arcén y camino”, y que está en la actualidad en trámite. Todo ello acredita la inexistencia de una dejación de las funciones que tiene encomendadas en materia de Disciplina Urbanística.

2.- Ahora bien, distinta opinión le merece a esta institución la falta de resolución expresa por parte de ese Ayuntamiento al recurso de reposición formulado por la Sra. (…..) el 20 de octubre de 2017, es decir hace casi un año.

El artículo 17.2 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Dice también el artículo 124 de dicha ley que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, plazo que ampliamente ha trascurrido a fecha de hoy. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. Además el citado principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones es presupuesto inexcusable para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por su parte, el principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

4. Por último conviene recordar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

5. Por todo ello, esta institución considera que la Sra. (…..), tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó, y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución, que consagran el principio de tutela judicial efectiva y sometimiento de las administraciones públicas a la ley y al Derecho.

Decisión

1ª   Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado por la interesada en octubre de 2017 para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser comprensiva de todos los aspectos alegados por la recurrente y estar suficientemente motivada, de conformidad con el artículo 35 del mismo texto legal. Asimismo, deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la misma ley.

2ª   Además se solicita a ese Ayuntamiento lo siguiente:

– Confirme si las comprobaciones periódicas que se están realizando, a fin de constatar que no se supera el número máximo de unidades de ganado mayor de las autorizadas en el proyecto, ni que se han vuelto a colocar las rampas metálicas, tal y como acredita la Sra. (…..) en la documentación gráfica que ha aportado tanto a ese Ayuntamiento como a esta institución, se efectúan sin previo aviso al titular de la actividad.

– Confirme si se ha otorgado finalmente la licencia de obra menor que se tramita en el expediente …/2018.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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