Resolución expresa y notificación en los plazos establecidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 13/07/2022
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21023864

 


Resolución expresa y notificación en los plazos establecidos.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la demora en la tramitación de la solicitud de valoración de discapacidad presentada por la interesada, el 1 de diciembre de 2020.

Consideraciones

1. En su informe se indica únicamente lo siguiente:

“En el año 2017 obtiene un 51 % de discapacidad con carácter definitivo. Presenta solicitud de revisión de reconocimiento de grado discapacidad el 1 de diciembre de 2020 que, en estos momentos, se encuentra pendiente de citación según su orden de entrada, estando prevista su cita para principios de 2023”.

2. El mencionado informe da respuesta a la solicitud dirigida a VE el 26 de octubre de 2021.

3. Durante los 7 meses transcurridos desde la referida solicitud de información, la interesada ha comparecido reiteradamente ante esta institución poniendo de manifiesto el agravamiento de sus dolencias y las dificultades para salir adelante sin las prestaciones que considera le corresponden por dicho agravamiento.

4. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

6. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre el deber de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas hasta el momento con motivo de la tramitación de la presente queja, y se solicita que continúe informando hasta la efectiva resolución del grado de discapacidad solicitado por la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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