Resolución expresa y notificación en los plazos establecidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/08/2022
Administración: Servicio Madrileño de Salud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22002100

 


Resolución expresa y notificación en los plazos establecidos.

Se ha recibido su escrito, con relación a la queja de referencia, en el que indica que en la actualidad la reclamación de responsabilidad patrimonial se encuentra pendiente de la emisión de la correspondiente Orden por la que se resolverá el procedimiento, que es elaborada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Sra. (…) presentó el 15 de junio de 2021 una reclamación de responsabilidad patrimonial, habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido, incluso sobre la no admisión a trámite. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber una garantía para estos. Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada ley.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas a esta institución por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese Servicio Madrileño de Salud el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se solicita información adicional en la que comunique la resolución adoptada y su correspondiente notificación a la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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