Resolución expresa y notificación en los procedimientos.

SUGERENCIA:

Que se resuelva expresamente y se notifique la resolución que se alcance al interesado en el expediente número (…), relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Fecha: 18/07/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020020

 


Resolución expresa y notificación en los procedimientos.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que el interesado aportó la documentación que le fue requerida y que el expediente con número (…) puede ser resuelto favorablemente, quedando pendiente adoptar las oportunas resoluciones y la materialización de la devolución.

Consideraciones

1. De la información aportada por ese ayuntamiento sobre la tramitación dada a la solicitud presentada por el interesado el 9 de julio de 2021 ante todo se constata que, a pesar del tiempo transcurrido desde su presentación, hasta la fecha no se ha resuelto aún su expediente, lo que constituye una falta de impulso y tramitación de la solicitud y supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tiene la Administración pública, según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter general, y el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito tributario.

2. Tal y como se ha venido reiterando a ese ayuntamiento, el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, por cuanto que el principio de eficacia exige que la Administración pública que cumpla las expectativas que los contribuyentes legítimamente demandan, entre la que se encuentra el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, por tanto, la falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica, proscritos ambos por la Carta Magna.

3. Por otro lado, el propio artículo 103 de la Constitución, ya citado, exige que la actuación de la Administración sirva a los intereses de los ciudadanos, sin que puedan repercutir en éstos las deficiencias de la actuación administrativa, lo que supondría una lesión en sus derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

4. Por tanto, la ausencia de resolución en los términos señalados supone un funcionamiento anormal de esa Administración que debe ser señalado por esta institución, ya que a tenor del artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, el Defensor del Pueblo debe velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, y ello con independencia de que la demora en la resolución del procedimiento comporte unos intereses de demora que, de ser aplicables, lesiona doblemente a la Administración como gestora de ingresos públicos.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva expresamente y se notifique la resolución que se alcance al interesado en el expediente número (…), relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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