Esta institución se pone de nuevo en contacto con usted, tras recibir la información solicitada al Instituto Nacional de Estadística en relación con la queja que tiene planteada, registrada con el número arriba indicado.
Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha considerado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto a ese instituto nacional, que se exponen a continuación:
«Consideraciones
De lo informado por esa Administración es necesario subrayar dos aspectos. El primero que, según se desprende de su escrito, el asunto objeto de la queja planteada, el acceso a la jubilación parcial por el interesado, se encuentra pendiente de un procedimiento judicial todavía en trámite, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución debe suspender la intervención en el mismo, si bien “Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
Y, en este sentido, se tienen en cuenta el segundo aspecto a subrayar de su escrito y es que esa Administración expresa que contestará a los interesados que planteen su solicitud en idénticos términos que la del interesado en el siguiente sentido:
«A la vista de todo lo expuesto, este Organismo irá informando a los trabajadores que hayan solicitado la jubilación parcial que en el presente momento la resolución de sus solicitudes está pendiente de la aclaración de las instrucciones contenidas en la Resolución de 28 de febrero de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública, único órgano competente para determinar, en definitiva, la posibilidad de acceder a la jubilación parcial por parte de los trabajadores del INE».
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de Estadística la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
1. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».
Tan pronto se reciba la respuesta que la citada Administración debe enviar, esta institución se pondrá en contacto con usted a los efectos que procedan.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo