Resolución expresa y notificación en los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en un plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 30/01/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22022136

 


Resolución expresa y notificación en los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Se ha recibido su escrito en el que se remite informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética emitido el 30 de diciembre de 2022 (adjunto como Doc. 1), relativo a la queja de referencia (…) promovida por don (…).

Consideraciones

De la respuesta aportada por el antedicho organismo cabe extractar lo siguiente:

“Este expediente, continua aún en fase de tramitación, sin que, hasta el momento de la emisión de este informe, se haya emitido la correspondiente resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido al elevado número de reclamaciones presentadas en relación al suministro eléctrico y al proceso de reasignación de competencias que se ha llevado a cabo desde la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, lo que ha provocado una demora en la resolución de las reclamaciones presentadas. En el momento en que sea resuelto el expediente se notificará la resolución al interesado y frente a la misma, en caso de desacuerdo o discrepancia, podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, indicar que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, ha actuado en el ámbito de las competencias que legalmente le son atribuidas y se han observado en todo momento las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en las demás disposiciones aplicables”.

En virtud de lo anterior, procede concluir que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid no está resolviendo los procedimientos en el plazo de tres meses que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa servicio el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en un plazo máximo de tres meses, de acuerdo con  el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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