Premio por hallazgo arqueológico Resolver expresamente en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 18003792


Texto

Se ha recibido su escrito de (…) de abril, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Informa ese ayuntamiento de la actuación desarrollada a raíz de la formulación de la solicitud del interesado de autorización de un premio por un hallazgo arqueológico, indicando que no se dio curso ni se facilitó respuesta a la solicitud, al presentar el escrito evidentes defectos en la consignación del órgano al que iba dirigido, puesto que parecía confundir la Concejalía, con la Consejería de Cultura de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien se presentó en el registro de ese ayuntamiento a quien se dirigía la solicitud.

Como consecuencia de la petición de información de esta institución, se solicitó por ese ayuntamiento informe a su Asesoría Jurídica que concluyó señalando la competencia en la materia objeto de la solicitud, como propia de la Consejería de Cultura de la Región de Murcia, ajena a la competencia de ese Ayuntamiento de Lorca.

2. Lo cierto es que no se da noticia acerca de si se ha facilitado respuesta a la solicitud realizada o cualquier otra actuación en la que se haya puesto de manifiesto al interesado la tramitación de su escrito.

Esta forma de actuación administrativa no resulta compatible con el deber impuesto a las administraciones públicas, de resolver expresamente las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, obligación por la que debe velar especialmente esta institución (artículo 17.2 de su ley orgánica reguladora).

Derivada de esta obligación de resolución expresa se encuentra la posibilidad de subsanación de la petición, de forma que, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ofrezca a la persona la posibilidad de subsanación y mejora de la solicitud, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, de manera que se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Y la posibilidad de mejora en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, en los que el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento, no apreciándose actuación alguna de ese ayuntamiento conforme a este mandato.

3. Por otra parte, el artículo 53.1 f) de la señalada ley procedimental establece que, además del resto de derechos previstos en esta ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Y para ello, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 3.1 que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y que deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios (en su letra K) el de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, de forma que resulte efectiva y eficiente su actuación, lo que no se deduce de lo actuado, de forma que se haya indicado al interesado el órgano al que debe dirigirse, o informando al mismo de la remisión de su solicitud al órgano competente de la Administración autonómica para su oportuna tramitación de acuerdo con la competencia ya determinada.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular las presentes:

SUGERENCIAS

1. Dictar resolución expresa y motivada a la solicitud formulada sobre reconocimiento de premio por hallazgo arqueológico.

2. Informar al interesado, del órgano y administración competente al que debe dirigirse, o de la remisión de su solicitud al ya determinado.

Y con el mismo fundamento legal, el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver expresamente, en tiempo y forma, cuantas peticiones y recursos se formulen a esa Administración.

Agradeciéndole la acogida que dispense a estas resoluciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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