Motivación en una resolución.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se emita una resolución y se motive adecuadamente la decisión que en ella se adopte, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fecha: 24/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Paterna (Valencia)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22004916

 


Motivación en una resolución.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento (…), referido a la queja arriba indicada, en el que remite un informe elaborado por la mercantil titular del contrato de gestión de servicio público en modalidad de concesión para la explotación de los servicios deportivos municipales de ese ayuntamiento.

Consideraciones

1. Se debe recordar a ese ayuntamiento que no ha facilitado información de los procedimientos que se han seguido en este caso, ya que no queda aclarado si la reclamación del interesado, vinculada a una figura tributaria, ha sido tramitada como recurso de reposición, o si se ha limitado a permitir que la concesionaria respondiera al interesado, sin calificar su reclamación como solicitud de devolución del precio público abonado, ni los trámites que se hayan instruido.

2. La información, por tanto, proviene de la empresa mercantil y no de los servicios municipales, por lo que no resulta idónea para poder valorar adecuadamente la actuación municipal.

3. En el texto de la resolución remitida al interesado el 14 de enero 2022, se contiene el siguiente tenor literal: “Recogemos su solicitud y le indicamos que habiendo entrado en vigor la resolución de 22 de diciembre de 2021, en la que la autoridad sanitaria ha establecido como requisito para acceder a gimnasios y piscinas cubiertas la presentación de determinada documentación sanitaria (certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación de la covid-19) e identificación del cliente, nos vemos en la obligación de pedir la documentación requerida y según nuestra ordenanza para la paralización ni compensación de la tarifa contratada”.

4. Como consecuencia de esta fundamentación el interesado solicitó información sobre el artículo de la ordenanza municipal que motivó esa obligación, y que impide obtener devolución de las cuotas pagadas.

5. La respuesta que la citada mercantil proporcionó al interesado, el 25 de enero de 2022, fue la siguiente:

“Estimado/a cliente,

Este no es un instrumento para mantener conversación por correo electrónico, solo para contestar las reclamaciones oficiales.

Si de nuevo requiere poner una reclamación, a de acudir a la instalación y poner la reclamación correspondiente. Se le contestará vía este correo electrónico. Si necesita hablar con personal de dirección, debe también realizarlo, mediante el escrito en la instalación”.

6. Se debe señalar que el interesado utilizó la hoja de reclamación para solicitar la devolución del importe de las cuotas y que, por tanto, respondió por el mismo medio por el que recibió la respuesta a su reclamación y solicitud de devolución de esos importes.

7. No puede considerarse que se haya dado respuesta a la reclamación del interesado, ni que se haya justificado adecuadamente la imposibilidad de la devolución, ya que la Administración, a través de la concesionaria, ha proporcionado una base legal a esa denegación que se refiere a dos normas diferentes: respecto de la exigencia de la documentación sanitaria, la resolución de 22 de diciembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y respecto de la imposibilidad de devolver las cuotas, se alude a la ordenanza municipal, sin explicitar en qué artículo se contiene la norma de apoyo.

8. El interesado reclamó que se aclarara ese punto en concreto, sin que se diera una respuesta a su última reclamación, aludiendo a la pretendida inidoneidad del medio utilizado, y ofreciendo el mismo sistema que ya había sido utilizado. No ha obtenido resolución a su última petición, ni tampoco contestación de la empresa concesionaria.

9. De toda la información recabada, así como de la documentación proporcionada por el interesado, se desprende que ese ayuntamiento no ha respondido a la solicitud de devolución formulada por D. (…). Por tanto, se ha incumplido la obligación de resolver que se recoge en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. Adicionalmente, la motivación de los actos administrativos es una garantía que asegura la legitimidad de los actos de liquidación y permite el control jurisdiccional de estos, además de ofrecer al contribuyente una explicación jurídica sobre las razones que acogen el criterio administrativo aplicado. Por ello, tiene una función imprescindible en la formación de la voluntad de los ciudadanos en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, especialmente cuando estas tienen contenido pecuniario.

Decisión

Por lo expuesto, y a la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se emita una resolución y se motive adecuadamente la decisión que en ella se adopte, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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