Revocación de la resolución sancionadora a un periodista en el ejercicio de su profesión

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16007085


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompaña copia del expediente sancionador tramitado con el número ../2016.

Consideraciones

1. La resolución sancionadora dictada en dicho procedimiento impone al periodista don (…..) una multa de 601€ como autor de una infracción prevista en el artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

2. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales y su carácter de elementos esenciales del ordenamiento jurídico imponen a los poderes públicos la obligación de tener presente su contenido constitucional, impidiendo reacciones que supongan un sacrificio innecesario o desproporcionado o tengan un efecto disuasor o desalentador de su ejercicio.

3. Los límites impuestos al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. La limitación debe ser la mínima indispensable y, por ello, está sometida al principio de proporcionalidad al objeto de evitar sacrificios innecesarios o excesivos de los derechos fundamentales, lo que exige que las resoluciones que aplican los referidos límites tengan una motivación suficiente para poder controlar la proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida aplicada. La falta o insuficiencia de la motivación pueden llevar a la vulneración del derecho sustantivo afectado (STC …/1997).

4. La aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un derecho fundamental. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos, siendo exigible una rigurosa ponderación de cualquier norma o decisión que coarte su ejercicio (STC …/1986).

5. En la resolución sancionadora dictada por esa Delegación del Gobierno no se hace ningún juicio de proporcionalidad, ni se motiva la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera se considera que pueda existir una limitación o afectación de un derecho fundamental.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Teniendo en cuenta la insuficiencia de la motivación de la resolución sancionadora, procede formular a esa Delegación del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución sancionadora dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el procedimiento tramitado con el número ../2016.

En la seguridad de que  la sugerencia formulada será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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