Resoluciones de recursos presentados frente a denegaciones de visados de familiar de ciudadano comunitario.

SUGERENCIA:

Que se proceda a agilizar las resoluciones de los recursos potestativos presentados frente a las denegaciones de los visados de familiar de ciudadano comunitario de (…) y (…) y, en este último caso, se proceda a estimarlo, concediendo el visado para su reagrupación familiar.

Fecha: 07/03/2025
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017214

 


Resoluciones de recursos presentados frente a denegaciones de visados de familiar de ciudadano comunitario.

Ha comparecido de nuevo ante esta institución la letrada Dña. (…), en nombre y representación de D. (…), de nacionalidad española.

Consideraciones

1. El 21 de junio de 2024, se formuló Sugerencia a esa dirección general con el fin de que se adelantara la cita para la realización de las pruebas de ADN y se agilizaran los trámites para la expedición de los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario de los menores (…) y (…), al objeto de que puedan viajar a España lo antes posible para reunirse con su familia.

2. La contestación de esa dirección general indicó que tanto a la madre, en ese momento embarazada, como a la hija menor, se les expidió visado el 4 de junio de 2024 y ya se encuentran en España. Asimismo, en relación con la sugerencia realizada se informó de que la prueba de ADN a (…) y (…) se habían realizado en fecha de 14 de julio de 2024.

3. La letrada informa de que el resultado de las pruebas de ADN ha excluido la relación paternofilial respecto del hijo mayor (… de 11 años) y la confirma con el hijo menor (… de 5 años). Sin embargo, el 24 de octubre de 2024 se notificaron las denegaciones de visado a ambos hijos del Sr. (…), tanto al biológico como al no biológico.

4. El día 22 de noviembre se presentaron recursos de reposición frente a la denegación de los dos visados, no constando resolución expresa de los mismos hasta la fecha.

5. Hay que destacar que ambos son menores de edad, y se encuentran separados de su madre, padre y hermanas (ya en España).

6. En la resolución de (…) se señala que la solicitud se presentó conjuntamente a la de (…), que ambos están declarados en el registro civil senegalés como hijos del interesado, pero que ambas se deniegan. Sin embargo, hay otra resolución denegatoria referida únicamente a (…).

Por otro lado, en la resolución de (…), nada se indica sobre la paternidad confirmada del menor y del cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sino que directamente se deniega la solicitud de visado de familiar comunitario.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la presente:

SUGERENCIA

Que se proceda a agilizar las resoluciones de los recursos potestativos presentados frente a las denegaciones de los visados de familiar de ciudadano comunitario de (…) y (…) y, en este último caso, se proceda a estimarlo, concediendo el visado para su reagrupación familiar.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.