Resolución expresa a un recurso de alzada por denegación de solicitud de ayuda para arrendamiento de vivienda a empleado público

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15014743


Texto

Se ha recibido su último escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En la información remitida se pone de manifiesto que de conformidad con los datos obrantes en ese Organismo, el interesado presentó, el 4 de octubre de 2013, recurso de reposición contra la denegación de la solicitud de ayuda por vivienda, en su modalidad de arrendamiento, incluida en la convocatoria de acción social para el personal del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente al año 2013.

2. Con carácter previo a la interposición de este recurso, señala que el interesado formuló, en fecha 16 de septiembre de 2013, un escrito de reclamación, contestado con fecha 17 de septiembre de 2013 por el Servicio de Acción Social y Formación Interna de la Subdirección General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se señalaba, a parte de la denegación de la ayuda, que contra la citada resolución, el interesado podría interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o reclamación previa a la vía judicial laboral con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 de la citada Ley, según se trate de personal funcionario o laboral respectivamente, dirigido, en cualquier caso, a la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal y presentándolo en su Dirección Provincial, quien la tramitará al servicio de Acción Social y Formación Interna de los Servicios Centrales.

3. Que de dicha contestación no se tiene constancia de su notificación al interesado.

4. Que como consecuencia de tal escrito del que no hay constancia de su notificación en el expediente se entendió por resuelto el recurso calificado como de reposición por el interesado en fecha de 4 de octubre de 2013, por lo que no se procedió a resolver su recurso de reposición.

5. Indica, asimismo, que el 4 de septiembre de 2015, el interesado presenta un nuevo escrito en el que alude al recurso presentado en 2013 y solicita su resolución expresa.

6. Con fecha 8 de septiembre de 2015, con salida de Registro el 9 de septiembre, y recibida por el interesado el 11 de septiembre de 2015, se le contesta mediante escrito firmado por el Subdirector General de Recursos y Organización.

7. En cuanto a la competencia del Subdirector General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal, puesta en duda por el interesado para resolver su reclamación, señala la administración que este es competente para resolver en materia de Ayudas de Acción Social y, por ende, para resolver el recurso de reposición que se interpusiera en esta materia, por lo preceptuado en la base sexta del procedimiento de concesión de las bases de acción social para el año 2013 para el personal del servicio público de empleo estatal, que señala que: “A la vista de la propuesta de la Mesa, corresponde al Subdirector General de Recursos y Organización la resolución de concesión de las ayudas.”

8. Ante lo manifestado por la administración, esta institución constata:

a. Que no se le notificó la respuesta al escrito calificado como de reposición por el interesado ante la denegación de la ayuda solicitada.

b. Que dicho recurso, que debió ser calificado como recurso de alzada, como la propia administración manifiesta, tal y como se deduce de la contestación que dio la administración a la reclamación del interesado de fecha de 16 de septiembre de 2013, y de cuya respuesta no tiene constancia que fuera recibida por este, fue contestado por el Subdirector General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 8 de septiembre de 2015, a pesar de que debió ser contestado por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como la administración manifiesta al señalar que “contra la citada resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes…. dirigido, en cualquier caso, a la Directora General del SEPE…”

c. Que la contestación recibida con fecha 8 de septiembre de 2015 no cumple con lo preceptuado por el artículo 89.3 de la citada Ley 30/1992.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa por el órgano competente el recurso de alzada interpuesto por D. (…), garantizando el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 42 y 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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