Resolución de forma expresa y en plazo de las solicitudes del Programa Individual de Atención (PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15011263


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de 7 de marzo de 2016 en el que indica que dado el gran volumen de trámites para elaborar los Programas Individuales de Atención pendientes de aprobar no es posible determinar la fecha exacta en la que se dictará la resolución que afecta a doña (…), reconocida en situación de dependencia moderada, ya que en la elaboración de los citados programas, este grado de dependencia no tiene prioridad sobre los de las personas en situación de dependencia en Grado III y II. Nada se indica sobre la fecha a partir de la cual se va a comenzar a computar el trascurso del plazo máximo de tres meses que tiene otorgado la Administración para resolver.

Consideraciones

1. Ha trascurrido el plazo otorgado a la Administración para resolver, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Orden 15 de mayo de 2007, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. El apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Añade que excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

3. Lo dispuesto en el literal q) del artículo 3 de la citada Ley 39/2006, sobre la atención preferente a las personas en situación de gran dependencia, no es causa suficiente para justificar la demora en la elaboración de los Programas Individuales de Atención de las personas en situación de dependencia moderada, que, como en todos los casos, con independencia del nivel de dependencia reconocido, deben ser resueltos en el plazo máximo legalmente establecido.

4. La prioridad en el acceso a los servicios en función del grado de dependencia prevista en el apartado 6 del artículo 14 de la Ley tampoco justifica la demora de la resolución e implica que, hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tienen derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 de la Ley.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Habilitar los medios personales y materiales necesarios para cumplir con el despacho adecuado de los procedimientos administrativos en plazo.

2. Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se reitera la solicitud de información sobre la fecha a partir de la cual se va a comenzar a computar el trascurso del plazo máximo de tres meses que tiene otorgado la Administración para resolver.

También se solicita la remisión de información sobre el estado de tramitación del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención de doña (…) y, en concreto, sobre la emisión del informe social, que se solicitó a los servicios sociales, según se indicó en el informe de 22 de octubre de 2015 que se remitió a esta institución.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado, y la remisión de la preceptiva información.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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