Deber legal de resolver de forma expresa y en plazo los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13002392


Texto

Con relación a la queja arriba referenciada, se ha recibido el informe solicitado.

Consideraciones

I.  Doña (…) presentó solicitud de revisión de la situación de dependencia el 12 de diciembre de 2011. Obtuvo una puntuación de 76 puntos en el proceso de aplicación del correspondiente baremo, cerrándose el proceso de valoración el 8 de noviembre de 2012. Dicha puntuación da lugar al reconocimiento de un Grado III de dependencia.

II.  El apartado 2 del artículo 15 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, establece un plazo máximo de tres meses para dictar la correspondiente resolución. Establece el precepto, sin rango legal para ello, que transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. No consta en el anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

III.  La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia confiere el carácter de derecho subjetivo de ciudadanía el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV.  El 13 de agosto de 2013 la persona solicitante falleció, habiendo trascurrido más de 20 meses desde la presentación de la solicitud, sin haberse resuelto su solicitud de revisión de la situación de dependencia conforme a la puntuación obtenida en el proceso de valoración, que determina el reconocimiento de un Grado III.

V.  Mediante escrito de 2 de septiembre de 2013 esta Institución dirigió a la Consejería competente el recordatorio del deber legal que le incumbía de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos.

VI.  El informe recibido señala que la paralización de la tramitación del expediente, desde el 8 de noviembre de 2012, fue debida a insuficiencia de crédito por la disminución del importe del nivel mínimo de protección, recogida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La citada norma entró en vigor con posterioridad al trascurso del plazo de 3 y de 6 meses a computar desde la presentación de la solicitud.

VII.  La Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 y la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, establecían en el literal o) del artículo 8 la naturaleza de créditos ampliables de los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

VIII.  Teniendo en consideración la puntuación obtenida, el carácter de derecho subjetivo de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la condición de crédito ampliable de las correspondientes partidas presupuestarias, según lo dispuesto para los ejercicios 2012 y 2013 en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Institución no encuentra justificación que ampare la demora de la Administración en dictar las Resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle las siguientes Resoluciones:

 

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, especialmente en lo referido a las modificaciones de crédito previstas en el literal o) del artículo 7 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

 

SUGERENCIA

Declarar la situación de dependencia en Grado III en la que se encontraba doña (…) hasta el momento de su fallecimiento, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de valoración, para salvaguardar los derechos de los causahabientes a que pueda haber lugar.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio y sugerencia formulados.

Además, esta Institución reitera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la petición de remisión de información sobre la identidad de los responsables de la decisión de paralizar la tramitación de los expedientes debido a la disminución en el presupuesto de dependencia de la cuantía aportada por la Administración General del Estado, y, en su caso, la norma en que se ampara la ampliación del plazo para resolver.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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