Resolución de forma expresa y en los plazos establecidos de las solicitudes, reclamaciones y recursos relativas a la renta garantizada de ciudadanía

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15010217


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Indica que la solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía del interesado, que presentó el 20 de marzo de 2015, continúa en fase de tramitación y que se resolverá siguiendo el riguroso orden de entrada.

2. Señala que la Dirección Territorial de Valencia, a la que le corresponde este expediente, se encuentra resolviendo solicitudes presentadas en fecha octubre de 2014.

3. Esta institución es consciente de los esfuerzos que esa Administración está realizando para minorar los tiempos de tramitación de los expedientes de Renta Garantizada, y que está tramitando un Decreto Ley en el que se regulará cuándo se puede excepcionar el requisito de elaboración de los Planes Familiares, aspecto que retrasa también la resolución.

4. Sin embargo, los tiempos de tramitación aún son considerables (21 meses desde la presentación de la solicitud). El artículo 47 de la misma Ley 30/1992, establece que los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

5. El artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Hay que poner de relieve que las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

6. El Defensor del Pueblo en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, como así se establece en el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

7. De los datos facilitados por esa Consejería y de la información remitida por el interesado, se desprende que se ha producido un incumplimiento del plazo de tres meses para dictar resolución de la solicitud presentada que establece el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Sin perjuicio del recordatorio formulado, y con relación al caso concreto del interesado, se solicita información sobre el momento en que se resuelva la solicitud de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

En espera de su respuesta sobre su posición respecto al recordatorio formulado, así como su aplicación al caso expuesto,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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