Resolución expresa y en plazo de las solicitudes y reclamaciones presentadas en materia de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Barcelona

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14008828


Texto

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 27 de febrero de 2015 relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

I. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona interesada presentó el 28 de enero de 2014 una solicitud ante ese Ayuntamiento, solicitando una plaza de atención residencial para su madre, doña (…), con DNI (…), en su condición de persona en situación de dependencia, por los motivos expuestos en dicho escrito, que se dan por reproducidos. Igualmente consta que en la misma fecha formuló una queja contra determinada trabajadora social del Ayuntamiento de Barcelona. En la actualidad no consta que se haya resuelto ninguna de las dos instancias.

II. Señala el informe emitido por el Ayuntamiento que la valoración y reconocimiento del grado de dependencia no es competencia de la entidad local.

III. Se manifiesta en dicho informe tener conocimiento de que la Comunidad Autónoma reconoció a doña (…) en situación de dependencia en grado I nivel 2, con efectos 27 de enero de 2011, y en grado II nivel 1, con efectos 25 de febrero de 2011.

IV. Consta en la documentación aportada por el interesado que por Resolución de 14 de enero de 2011 del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se reconoció el grado I nivel 2, con efectos 26 de julio de 2010, y que por Resolución de 5 de octubre de 2011 se reconoció el grado II nivel 1, con efectos
con efectos 25 de febrero de 2011, siendo este último grado y nivel el que correspondía a la persona en situación de dependencia en el momento que solicitó a la entidad local el acceso a una plaza de atención residencial.

V. El Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, prorrogado hasta 2014, fecha en la que se presenta la solicitud, en el anexo I determina, que el Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente, Grado II, y que la Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación son prestaciones garantizadas para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, sin que estén sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Del escrito presentado el 28 de enero de 2014 solicitando la adjudicación de plaza pública de atención residencial se desprende que la pretensión de la persona interesada era la de solicitar la modificación de su Programa Individual de Atención, demandando sustituir el Servicio de Ayuda a Domicilio por la atención residencial.

VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 70 regula el contenido de las solicitudes; en el artículo 71 la forma de subsanarlas, en los artículos 74 a 77 la ordenación del procedimiento; en el artículo 78, apartado 1, se impone a la Administración la obligación de realizar de oficio por el órgano que tramite el procedimiento para elaborar la propuesta del Programa Individual de Atención los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución; y en el artículo 89, apartado 4, establece que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.

El artículo 42 del citado texto legal impone a la administración la obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

VII. En el citado informe también se alude a que el acceso a una prestación económica para sufragar el coste de una plaza privada requiere que se tenga reconocido el grado III de dependencia. Sin embargo, el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, vigente en 2014, y el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, contemplan dicha modalidad de atención para las personas en Grado II de dependencia.

VIII. Se indica que el Ayuntamiento de Barcelona ha gestionado la finalización del procedimiento correspondiente al Grado I y que doña (…) se encuentra en lista de espera en 3 centros residenciales.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, esta Institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la Resolución que se dicte con relación a la finalización del procedimiento correspondiente al Grado I, sobre el número de personas que se encuentran en mejor posición que la interesada para acceder a cada uno de los centros residenciales en que se encuentra incluida en la lista de espera y sobre la normativa concreta que establece que el acceso a una prestación económica para sufragar el coste de una plaza privada requiere que se tenga reconocido el grado III de dependencia.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre la aplicación práctica del recordatorio, así como, la remisión de la preceptiva información. Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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