Resolución expresa de un recurso de alzada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015375


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Con independencia de que el resultado de la baremación realizada posteriormente no hubiera supuesto la inclusión de la interesada en la lista de admitidos, lo cierto es que se produjo un error en la baremación de la solicitud de la Sra. (…..) que ha de ser corregido.

Entiende esta institución la especial complejidad del procedimiento de baremación y el volumen de documentación que acompaña a cada solicitud. No obstante, también debe tenerse presente que detrás de cada solicitud hay una persona esperando una ayuda, por lo que la exigencia del deber de diligencia a la hora de valorar cada solicitud ha de ser máxima.

2. Señala esa Consejería que la interesada podía haber interpuesto un recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por la que se aprueban los listados definitivos admitidos y excluidos. Sin embargo, lo hizo con fecha de 23 de septiembre de 2015 (Ref ………) pero no ha sido resuelto.

Se debe recordar que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En el caso de los recursos de alzada el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses (artículo 42 y 115 .2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución. La institución del silencio no es una opción para que la Administración pueda elegir entre resolver expresamente o no hacerlo, sino que se configura en el ordenamiento jurídico español como una garantía para los ciudadanos frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los tribunales de Justicia.

Decisión

Atendiendo a lo señalado, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha considerado oportuno realizar la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa el recurso de alzada presentado por la interesada, conforme a los artículos 42 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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