Revisión de la denegación de una solicitud de visado de reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Resolver de modo expreso el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la interesada, concediendo el visado solicitado, en caso de que la documentación aportada acredite el vínculo familiar con el reagrupante. Todo ello tomando en consideración la situación familiar, así como el interés superior de los menores que se encuentran separados de su madre.

Fecha: 19/06/2019
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18008251

 


Revisión de la denegación de una solicitud de visado de reagrupación familiar.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa acerca de la denegación del visado solicitado por doña (…..) ante la Embajada de España en Islamabad. Se comunica que el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la interesada fue tipificado como recurso de reposición, si bien se inadmitió a trámite por presentarse fuera del plazo establecido.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se informa de que en la tramitación de los visados de la interesada y de sus hijos se requirió la aportación de documentación adicional, sin que consten los motivos por los que no se solicitó la subsanación de la documentación referida al matrimonio de la Sra. (…..) que el órgano consular consideró incorrecta.

2. En relación con la tipificación como recurso potestativo de reposición del recurso extraordinario de revisión interpuesto, con la consiguiente inadmisión a trámite del mismo por extemporáneo, no se considera que dicha actuación se ajuste a derecho, toda vez que la medida adoptada impidió examinar la documentación aportada por la interesada que, de acuerdo con sus manifestaciones, acreditaría la regularidad de su matrimonio.

3. Asimismo, en el presente caso no se ha tomado en consideración el hecho de la descendencia común del matrimonio, que acreditaría la regularidad del vínculo, ni tampoco se ha tenido en cuenta el interés superior de los hijos menores de la Sra. (…..), que residen en España separados de su madre.

Decisión

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Dirección General, la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver de modo expreso el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la interesada, concediendo el visado solicitado, en caso de que la documentación aportada acredite el vínculo familiar con el reagrupante. Todo ello tomando en consideración la situación familiar, así como el interés superior de los menores que se encuentran separados de su madre.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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