Resolución en forma y plazo los procedimientos en materia de dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

Fecha: 08/11/2019
Administración: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19014156

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa poniendo fin al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19014156

 


Resolución en forma y plazo los procedimientos en materia de dependencia.

Se ha recibido informe de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 28 de mayo de 2009, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El 6 de julio de 2009 se le reconoció en Grado II, nivel 2. Antes de que trascurriera el plazo que tiene la Administración para resolver el PIA, el 25 de julio de 2009, solicitó el traslado de su expediente a la Comunidad de Extremadura.

Consta que el 29 de julio de 2009 también presentó la solicitud de traslado de expediente, por cambio de residencia desde la provincia de Valladolid a la provincia de Badajoz, ante la Junta de Extremadura. Indica la Administración que en la misma fecha remitió este escrito a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero que el expediente no tuvo entrada en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura hasta el 20 de abril de 2010.

A la fecha de producirse el cambio de residencia la menor está reconocida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en situación de dependencia, en Grado II, nivel 2, con validez provisional y fecha de revisión de 30 de agosto de 2008.

2. Lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, era de aplicación solo a la personas que trasladaran su residencia al territorio de otra comunidad autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, cuando, a la fecha que se produce el traslado, ya tuvieran reconocido en la comunidad de origen una prestación contemplada en la ley.

El artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante, que tendrá validez en todo el territorio del Estado y que determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia. De conformidad con el apartado 4 de este precepto en el supuesto de cambio de residencia de la persona reconocida en situación de dependencia, la comunidad autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que le correspondan. Por ello, correspondía a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura aprobar el PIA.

El plazo que tenía la Administración para aprobar el PIA correspondiente a su situación de dependencia era de tres meses, a computar desde la fecha de la solicitud del traslado de expediente, 29 de julio de 2009. Ello, con independencia de que el plazo que tenía la Administración extremeña para resolver la solicitud pudiera quedar suspendido, en los términos recogidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin causa imputable a la persona interesada esa Administración demora la aplicación de la Escala de Valoración Específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE) hasta el 3 de septiembre de 2010. En la misma fecha se emite dictamen propuesta pero la resolución por la que se la reconoce en situación de dependencia en Grado III se demora hasta el 6 de julio de 2011. El 18 de julio de 2011 se produce el primer intento de notificación, sin que conste que se haya seguido lo previsto en el los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al resultar el mismo infructuoso.

4. No consta que esa Administración haya dictado resolución poniendo fin al procedimiento administrativo, ya que se limitó a trasladar el expediente a la Comunidad de Madrid, el 8 de julio de 2011, tras recibir la solicitud de traslado de expediente el 27 de mayo de 2011. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales no se ha pronunciado sobre la protección que debía haber recibido la menor mientras residía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Administración en el informe remitido al Defensor del Pueblo alude al sentido negativo del silencio negativo, previsto en el artículo 17.3 del Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que no le exonera de su obligación de dictar resolución expresa. Ello, al margen de que el sentido desestimatorio del silencio administrativo no ha estado regulado con norma de suficiente rango, hasta la aprobación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que en la disposición adicional cuarta, referida al silencio administrativo en materia de servicios sociales, establece que por razones imperiosas de orden público, seguridad pública e interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales y para garantizar el derecho a recibir unos servicios sociales de calidad, en los procedimientos administrativos derivados de la presente ley, iniciados a instancia de parte, salvo que en la misma se disponga lo contrario, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando no se dicte y notifique resolución en los plazos establecidos para ello.

5. La persona interesada, el 10 de enero de 2019, pone de manifiesto su disconformidad contra el acto presunto desestimatorio de la solicitud para recibir la cobertura del SAAD en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La parte recurrente, en su queja, califica el escrito presentado como recurso de alzada, pero la Administración lo resuelve como un recurso de reposición. A dichos efectos, el artículo 115. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

La Administración considera el recurso interpuesto fuera de plazo y motiva que el derecho a recibir la prestación, que le correspondía percibir, ha prescrito. Resuelve inadmitir el recurso por extemporáneo, mediante resolución dictada fuera de plazo, el 21 de mayo de 2019.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Dictar resolución expresa poniendo fin al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, copia de los recursos formulados por la parte interesada el 10 de enero de 2019 y el 15 de julio de 2019 y la remisión de información sobre los siguientes extremos:

– Acto expreso o tácito contra el que la Administración considera que se ha formulado el recurso de reposición, presentado el 10 de enero de 2019.

– Estado de tramitación del recurso extraordinario de revisión presentado el 15 de julio de 2019

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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