Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo manifestado en su última comunicación y demás información obrante en el expediente se desprende que han transcurrido más de 5 años desde la presentación de la reclamación (3 de mayo de 2013), hasta la notificación de su resolución (pendiente a 6 de junio de 2018).
Con ello incumple los plazos establecidos en la norma para resolver.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
No obstante lo anterior, se solicita que comunique la fecha en la que ha notificado a la reclamante la resolución de su reclamación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)