Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa conselleria.
Consideraciones
1. Doña (…..), con DNI ….., presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el 16 de abril de 2019.
2. A pesar del tiempo trascurrido los servicios sociales municipales de la localidad donde reside no han procedido a su valoración, aunque esa conselleria informa a esta institución que los ayuntamientos han sido dotados de los medios materiales y personales adecuados por parte de esa conselleria para la aplicación del correspondiente baremo.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa conselleria el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, se solicita, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que remita información sobre el estado de tramitación de la solicitud y de las medidas adoptadas para que los servicios sociales del ayuntamiento de la localidad donde reside la persona interesada procedan a su valoración en el plazo establecido, ya que según la información proporcionada se le ha dotado de medios personales y materiales para ello.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)