Resolución en plazo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 15/12/2020
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20008030

 


Resolución en plazo.

Es de referencia el informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, remitido por esa Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mencionado informe contesta al correo de esta institución de fecha 18 de septiembre de 2020, en el que se reiteraba la información solicitada el 15 de junio de 2020 y a la que no había dado respuesta en el plazo previsto en la Ley orgánica del Defensor del Pueblo.

2. En dicha contestación se limita a dejar constancia de lo siguiente:

a) Que la solicitud se encuentra mecanizada en el programa de gestión del Centro de Valoración y Orientación.

b) Que el expediente sigue el procedimiento ordinario, con los retrasos ocasionados por la situación excepcional que provoca el covid-19.

c) Que, no obstante, la dirección general emitió en 2019 una Instrucción que establece los criterios de priorización y clasificación de solicitudes en los centros de valoración y orientación de Andalucía y que, por tanto, la solicitud de don (…..) será priorizada en caso de cumplir los requisitos que recoge la mencionada Instrucción.

3. De lo expuesto no es posible conocer la situación del expediente del interesado, dado que no se indica la fecha en que la solicitud fue mecanizada. Cabe recordar que este expediente se inició en abril de 2020 y hacía referencia a una solicitud de mayo de 2019, de la que según el primer informe de ese departamento no había constancia.

4. De otra parte, no cabe atribuir a la situación excepcional del covid-19 las enormes demoras que se vienen produciendo en las valoraciones de discapacidad en los últimos años, dado que, conforme a la norma aplicable, este expediente debía haberse resuelto seis meses antes del inicio del estado de alarma.

5. Finalmente deja constancia de que se encuentra en marcha un Plan de Choque impulsado por esa Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que pretende dar respuesta a la alta demanda de valoración de grado de discapacidad actualmente existente, pero no aporta información concreta sobre el mismo, ni los efectos producidos.

6. Hay que recordar que la valoración del grado de discapacidad es imprescindible para que los ciudadanos puedan acceder a los derechos de carácter laboral, fiscal, sanitario y de prestaciones que les corresponden por su ya dura condición de personas con discapacidad. Las demoras en dichas valoraciones privan a los ciudadanos de los referidos derechos.

7. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, le impone el deber de velar para que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En atención a lo expuesto y a las demoras constatadas, se solicita remita a esta institución información concreta sobre el número de expedientes de valoración del grado de discapacidad pendientes de tramitación en cada delegación provincial; las medidas y dotación efectivas adoptadas a lo largo de 2019 y 2020, así como la mejora observada en los tiempos de tramitación; otras medidas previstas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la fecha en que se dicte resolución en el expediente del interesado.

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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