Texto
Se ha recibido escrito su escrito, en relación con queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. A la vista de lo informado se desprende que la resolución de la reclamación se ha producido más de dos años después de su presentación, superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.
2. Se incumple la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información sobre la fecha en la que ha notificado la resolución de referencia al promotor de la queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)