Texto
Se ha recibido su escrito de 25 de septiembre de 2015, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que reproduce lo manifestado en su anterior informe de 25 de noviembre de 2014. No se hace alusión a lo demandado por esta institución en su escrito de 19 de febrero de 2015, relativo a la solicitud de modificación del Programa Individual de Atención presentada en julio de 2014 por doña (…).
Consideraciones
1. Con relación a la demora en la resolución de la solicitud de revisión del grado de dependencia, presentada el 18 de abril de 2011 y resuelta el 18 de mayo de 2012, y de la resolución del Programa Individual de Atención aprobado el 6 de octubre de 2014, la razón alegada por la Administración autonómica no justifica la vulneración de lo ordenado en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 15.2, 16.4,18.3 y 19.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
2. Doña (…), por agravamiento de su estado, el 7 de julio de 2014, ingresó en la residencia privada (…), en Alcalá de Guadaira.
3. Desde la presentación de la solicitud de modificación del Programa Individual de Atención formulada en octubre de 2014, instando el reconocimiento del servicio de atención residencial o, en ausencia de plaza disponible, la prestación vinculada a dicho servicio, nuevamente ha trascurrido el plazo máximo legal conferido a la Administración para resolver.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación de procedimientos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita la remisión de información sobre los siguientes extremos:
1) Estado de tramitación del procedimiento de modificación del Programa Individual de Atención para adecuarlo a las nuevas circunstancias de la titular del derecho.
2) Cobertura que está recibiendo la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) desde octubre de 2014.
3) Aportaciones de la Administración General del Estado para financiar el nivel mínimo de atención de doña (…) desde octubre de 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado, y la remisión de la información solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo