Se ha recibido escrito de la persona interesada, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…..) señala que, mediante escrito de 31 de marzo de 2014, se le notificó que a su esposo, don (…..), se le había concedido la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales hasta la fecha de adjudicación del servicio reconocido en el PIA. Los atrasos generados en concepto de efectos retroactivos ascendían a 2.798,71 euros.
2. Añade que no ha recibido los atrasos reconocidos y que no se ha dado contestación a las reclamaciones interpuestas por dicho motivo, el 14 de marzo de 2017 y el 29 de noviembre de 2017, que se adjuntan.
3. La Administración indica que se abonaron los atrasos el 16 de mayo de 2014 en una cuenta que termina en los números …. Sin embargo, la persona interesada señala que la cuenta indicada a dichos efectos termina en los números …, según documentación que aporta y que se adjunta.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver las reclamaciones presentadas por la persona interesada el 14 de marzo de 2017 y el 29 de noviembre de 2017.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de copia de la documentación que consta en el expediente en la que se indican los datos bancarios a efecto del abono de los atrasos reconocidos.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)