Resolver en tiempo y forma las reclamaciones y contestar formalmente a los interesados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14017396


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Tribunal Económico-Administrativo Central, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se remite copia de la resolución adoptada el 25 de mayo de 2016 a la reclamación económico-administrativa planteada por el Sr. (…..) el 29 de septiembre de 2014.

De lo expuesto se desprende que la reclamación instada por el interesado ha sido resuelta transcurridos casi dos años desde que fue planteada.

2. De acuerdo con la normativa vigente en esta materia, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que la desarrolla, en materia de revisión en vía administrativa el plazo para resolver la referida reclamación y notificar la resolución que al respecto fuese adoptada es de un año, plazo sobrepasado en el supuesto que nos ocupa.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El artículo 47 de la citada Ley 30/1992 impone a las autoridades y funcionarios responsables de la tramitación de los asuntos la obligación de respetar los términos y plazos recogidos en las leyes.

Ese organismo ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Tribunal Económico Administrativo Central el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes tributarias y administrativas para resolver en tiempo y forma las reclamaciones que le sean planteadas y notificarlas formalmente a los interesados.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.