Resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 10/03/2020
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19002765

 


Resolver en tiempo y forma.

Es de referencia su informe, relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La Sra. (…..) formuló solicitud ante esa Administración para el ingreso de su hijo (…..) en un centro ocupacional, al no recibir información, en diciembre de 2018, la interesada reiteró su solicitud. La admisión inicial a trámite de la presente queja se motivó en la falta de respuesta expresa a las solicitudes que la Sra. (…..) había dirigido a ese departamento, con la consiguiente situación de inseguridad e indefensión.

2. En la información remitida por el Secretario Autonómico de Igualdad y Diversidad se señala que es inviable una respuesta por escrito individualizada a cada una de las solicitudes presentadas ante esa Administración, habida cuenta del volumen que se genera en estos procedimientos de altas y bajas de usuarios de todo tipo de centros; todo ello sin perjuicio de la atención personalizada respecto de las consultas que realizan los propios interesados –vía telefónica o presencial-.

3. De ello se desprende que por parte de ese departamento no se dio contestación expresa a las solicitudes formuladas, siendo esta la forma de actuar habitual en estos casos.

4. En criterio de esta institución, el hecho de que los interesados puedan solicitar información telefónica o presencial sobre la situación de su solicitud, no excusa ni sustituye la obligación de responder expresamente a las mismas. Independientemente de la naturaleza de la solicitud y de que se le reconozca o no el derecho que reclama, es preceptivo dar respuesta por escrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

5. La obligación de la Administración de cumplir escrupulosamente con las normas proviene directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que impone explícitamente a la Administración que sirva al interés público, que lo haga con “objetividad” y con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. La objetividad en el actuar de la Administración exigida en el artículo 103 excluye la utilización de medios discriminatorios o justificados en razones meramente subjetivas.

6. La actuación de la Administración ha de servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

7. Las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tienen a su cargo el despacho de los asuntos deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impiden, dificultan o retrasan el ejercicio pleno de los derechos de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, obliga al Defensor del Pueblo a velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por todo lo anterior, esta institución entiende que la Administración no puede optar por dar respuesta expresa o no darla a las solicitudes de los interesados, motivo por el que ese departamento no debe olvidar la obligación que tiene de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes y reclamaciones le sean planteados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que facilite información concreta sobre la evolución de los trabajos para la puesta en marcha del sistema de consulta de los expedientes por los interesados a través de Internet, así como otras medidas que tenga previsto adoptar para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre los avances que se produzcan en la situación del hijo de la interesada en este expediente.

Le saluda muy atentamente,

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